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año:2004
 
institución:INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA (ITCR)
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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1 6 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 15308 3 de diciembre, 2004 DAGJ-3284-2004 M.Sc. Eugenio Trejos Benavides Rector INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA Estimado señor: Asunto: Consulta sobre la aplicabilidad del artículo 17 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica. Nos referimos a su oficio número R-599-04 de fecha 23 de noviembre de 2004, presentado ante esta Contraloría General el día 24 de noviembre. En dicho oficio, solicita el criterio de esta División de Asesoría y Gestión Jurídica respecto de lo siguiente: ¿Es correcto interpretar que el párrafo segundo del artículo 17 de la Ley No. 8422 no es de aplicación al caso de los docentes que imparten cursos de verano? I. NUESTRO CRITERIO: Dispone el artículo 17 de la mencionada Ley No. 8422, que: “Artículo 17.—Desempeño simultáneo de cargos públicos.   Ninguna persona podrá desempeñar, simultáneamente, en los órganos y las entidades de la Administración Pública, más de un cargo remunerado salarialmente. De esta disposición quedan a salvo los docentes de instituciones de educación superior, los músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional y los de las bandas que pertenezcan a la Administración Pública, así como quienes presten los servicios que requieran la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias para atender emergencias nacionales así declaradas por el Poder Ejecutivo, el Tribunal Supremo de Elecciones, durante los seis meses anteriores a la fecha de las elecciones nacionales y hasta tres meses después de verificadas, así como otras instituciones públicas, en casos similares, previa autorización de la Contraloría General de la República. Para que los funcionarios públicos realicen trabajos extraordinarios que no puedan calificarse como horas extras, se requerirá la aprobación previa de la Contraloría General de la República. La falta de aprobación impedirá el pago o la rem ...
Fecha publicación: 06/12/2004
Fecha emisión: 03/12/2004
Documento: 15308-2004.doc
Institución: INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA (ITCR)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores MSc. Eugenio Trejos Benavides 6 20 de abril de 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 04036 20 de abril, 2004 DI-CR-186 Máster Eugenio Trejos Benavides Presidente Consejo Institucional INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA Estimado señor: Asunto: Competencias y asuntos relativos a permisos, licencias y capacitación de los funcionarios de la auditoría interna, en el período en que no se encuentre nombrado el Auditor Interno del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Con el propósito de que lo haga de conocimiento de los miembros del Consejo Institucional, se da respuesta a la consulta planteada por funcionarios de la auditoría interna del Instituto Tecnológico de Costa Rica, mediante el oficio Nº AUDI-078-2004 de 31 de marzo de 2004, en relación con algunas competencias y asuntos relativos a permisos, licencias y capacitación, referentes a tales funcionarios, en el período en que no se encuentre nombrado el Auditor Interno de ese Instituto. La falta de tal nombramiento, como usted conoce, se origina en el hecho de que ese Instituto retrasó el proceso concursal para nombrar por tiempo indefinido al titular del cargo de auditor interno, llegando incluso a expirar el plazo máximo permitido de doce meses, previsto para efectos de nombramientos interinos en dicho cargo, según el artículo 31 de la Ley General de Control Interno. Sobre este asunto, debe tenerse en cuenta que esta Contraloría General, mediante el oficio N° 01950 (DI-CR-111) de 1° de marzo del año en curso, no autorizó una prórroga de nombramiento interino en el cargo de auditor interno, solicitada por ese Instituto, dado que el 2 de marzo de este año expiró el referido plazo máximo de doce meses, establecido para tal efecto. ...
Fecha publicación: 22/04/2004
Fecha emisión: 19/04/2004
Documento: 04036-2004.doc
Institución: INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA (ITCR)
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


PAGE 2 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 3654 1 de abril, 2004 DAGJ-726-2004 Licenciada Sandra Rojas Rojas Asesora Legal INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA Estimada señora: Asunto: Consulta legal sobre si la jornada laboral de una persona que ocupa la dirección de un departamento está o no excluida de la jornada laboral ordinaria. Nos referimos a su oficio sin número de fecha 29 de marzo del año 2004, que nos fuera remitido vía fax, mediante el que se solicita el criterio de ésta División sobre si la jornada laboral de una persona que ocupa la dirección de un departamento está o no excluida de la jornada laboral ordinaria, respecto de lo cual nos permitimos indicarle lo siguiente: Las consultas que se hagan a la Contraloría General de la República que impliquen un pronunciamiento del órgano contralor sobre aspectos de naturaleza legal, deben cumplir con los requisitos que establece la circular N° CO-529 de fecha 26 de mayo del año 2000, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 17 de fecha 5 de junio del año 2000, denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”. Dentro de estos requisitos destaca el hecho que las consultas deben estar firmadas por el jerarca del ente u órgano consultante, lo cual en este caso no se ha dado pues la consulta no se encuentra suscrita por el jerarca de esa institución pública de educación superior. Se requiere además que el tema en consulta esté referido a aspectos que involucren de alguna manera el manejo de fondos públicos, motivo por el cual en el criterio que oportunamente se emitirá se analizarán únicamente aquellos aspectos que comprendan materias y temas propios de la competencia que nos otorga la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7248 del 7 de setiembre de 1994. Cabe señalar además que debe contener una detalla explicación sobre los aspectos que ofrecen duda y que originan l ...
Fecha publicación: 05/04/2004
Fecha emisión: 02/04/2004
Documento: 03654-2004.doc
Institución: INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA (ITCR)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores MSc. Martha Calderón Ferrey. 4 16 de marzo de 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 02788 16 de marzo, 2004 DI-CR-145 MSc. Martha Calderón Ferrey Directora de la Asesoría Legal Instituto Tecnológico de Costa Rica Estimada señora: Asunto: Sobre la posibilidad de nombrar “pro tempore” en el puesto de auditor interno del Instituto Tecnológico de Costa Rica, después del plazo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, N° 8292. Con instrucciones superiores, se da respuesta al oficio sin número del 3 de marzo de 2004, mediante el cual consulta sobre la posibilidad de nombrar “pro tempore” -según los tiempos y las circunstancias-, a algún funcionario de la Auditoría Interna, hasta tanto se resuelva el nombramiento indefinido del Auditor Interno, con fundamento en las siguientes consideraciones: “I. La Contraloría General de la República instó a la Administración a tomar las medidas necesarias y ajustarse a derecho./ II. El Estatuto Orgánico, artículo 18, inciso n), establece como atribución del Consejo Institucional el nombramiento del Auditor Interno./ III. Que el artículo 20 de la Ley General de Control Interno dispone la obligación para la Institución de contar con un Auditor Interno./ IV. Que el artículo 31 de la Ley General de control Interno, que dispone los plazos para el nombramiento interino del Auditor Interno, es una norma formal que no puede desvirtuar la previsión sustancial hecha por artículo de igual rango./ V. Que priva el interés institucional de contar con un Auditor Interno que fiscalice la gestión de la administración.” Respecto a su consulta, es menester tener en cuenta que en el oficio N° 01950 del 2 de marzo de 2004, emitido por esta C ...
Fecha publicación: 18/03/2004
Fecha emisión: 15/03/2004
Documento: 02788-2004.doc
Institución: INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA (ITCR)
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: AUTORIZACION DE NOMBRAMIENTO INTERINO DE AUDITOR O SUBAUDITOR